Decisión Nº C8679-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923739793

Decisión Nº C8679-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha10 Enero 2023
Número de sentenciaC8679-22

DECISIÓN AMPARO ROL C8679-22

Entidad pública: Municipalidad de Lota

Requirente: Pablo Pérez Pérez

Ingreso Consejo: 07.09.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lota, ordenando la entrega de las transferencias corrientes recibidas respecto de otros organismos públicos como SUBDERE, MINAGRI, MINEDUC, MINSAL y todos los Ministerios y todas las entidades públicas señaladas en la Ley de Presupuesto años 2020, 2021 y 2022, con la indicación de los montos recibidos, programas o planes financiados, rendiciones realizadas y las fechas de las mismas, y el detalle de quienes son los beneficiarios de dichas transferencias (población, agrupación, comunidad o personas naturales o jurídicas).

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual se descartó la causal de distracción indebida alegada por la reclamada.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8679-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de julio de 2022, don Pablo Pérez Pérez solicitó a la Municipalidad de Lota la siguiente información: "1.-Informar las transferencias corrientes recibidas respecto de otros organismos públicos como SUBDERE, MINAGRI, MINEDUC, MINSAL y todos los Ministerios y todas las entidades públicas señaladas en la Ley de Presupuesto 2020, 2021 y 2022; 2.-Dar cuenta de los montos recibidos, programas o planes financiados, rendiciones realizadas y las fechas de las mismas; 3.-Se solicita dicha información respecto de los años 2020, 2021 y 2022; 4.-Se explique en detalle quienes son los beneficiarios de dichas transferencias (Población, agrupación, comunidad o personas naturales o jurídicas)".

2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio N° 1897 de fecha 22 de agosto de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 24 de agosto de 2022, la Municipalidad de Lota respondió a dicho requerimiento de información mediante la Resolución N° 1112 de la misma fecha, denegando su entrega en virtud de lo dispuesto en la causal de reserva del artículo 21, N° 1, literal c) de la Ley de Transparencia, por cuanto, ello implicaría la reproducción de más de 6.400 documentos, los que además debieran ser analizados para efectos de tarjar datos personales, lo que implicaría distraer indebidamente a los funcionarios del Departamento de Educación Municipal.

4) AMPARO: El 7 de septiembre de 2022, don Pablo Pérez Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, mediante Oficio E23840 de 16 de noviembre de 2022, solicitando: (1°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (2°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o...

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