Decisión Nº C8658-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864988

Decisión Nº C8658-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC8658-21
Fecha01 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C8658-21

Entidad pública: Municipalidad de San Ramón

Requirente: Juana Pérez Mardones

Ingreso Consejo: 19.11.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo contra de la Municipalidad de San Ramón, ordenándose la entrega de los registros de asistencia funcionarios públicos de la Municipalidad de San Ramón en los periodos que se indica, la información relativa a sus horas, el monto de remuneración, así como, los demás antecedentes que se indican en lo resolutivo del presente amparo, teniéndose por entregada junto la notificación del presente acuerdo, aunque en forma extemporánea, parte de la información solicitada.

Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Así, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión, así como tampoco se alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia

Se rechaza respecto de los registros de asistencia de la funcionaria Daniella Quiroz durante el año 2018; y los registros de asistencia e informes de actividades de la funcionaria desde agosto del 2020 a julio del 2021, así como respecto de lo requerido en el literal h) del requerimiento, esto es: «h) Sumarios en que tiene calidad de fiscal cuantos de ellos terminados y cuantos pendientes». Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información requerida no obra en su poder.

En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8658-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2021, doña Juana Pérez Mardones solicitó a la Municipalidad de San Ramón la siguiente información:

«a) Copia de decreto alcaldicio de nombramiento de Jorge Zúñiga durante los años 2019, 2020 y julio 2021, informar si durante dicho período percibió horas extras monto de las mismas. registro de asistencia por el mismo período, informando vacaciones, licencias médicas y días compensatorios.

b) Remitir copia del decreto alcaldicio de Jorge Zúñiga correspondiente a agosto de 2021, en el cargo de secretario municipal suplente, monto de su remuneración, si tiene horas extras, registro de asistencia del mes de agosto y septiembre de 2021.

c) Curriculum Vitae de Jorge Zúñiga Alvarado.

d) Informar número de sumarios en que tiene calidad de fiscal, cuantos de ellos se terminaron y cuantos están pendientes.

e) Curriculum Vitae de Daniela Quiroz.

f) Decreto de nombramiento de Daniela Quiroz como abogada durante el año 2018, informar si tuvo horas extras, y registro de asistencia del mismo año. Informar decreto alcaldicio, contrato e informes de actividades, si los tuvo, desde agosto de 2020 a julio de 2021.

g) Decreto de nombramiento de Daniela Quiroz, a partir de agosto de 2021, copia de contrato, registro asistencia, monto de su remuneración. si tiene horas extras.

h) Sumarios en que tiene calidad de fiscal cuantos de ellos terminados y cuantos pendientes.»

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 25 de octubre de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de noviembre de 2021, doña Juana Pérez Mardones dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, mediante correo electrónico de 27 de diciembre de 2021 y por medio del oficio E26960, de 31 de diciembre de 2021, solicitándole que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no fue atendida oportunamente; (2°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.

Mediante correo electrónico de 29 de diciembre del 2021, el órgano reclamado remitió la siguiente información:

1. Oficio N° 421, de 29 de diciembre del 2021 que da respuesta al reclamante en relación con su requerimiento de información.

2. Curriculum vitae de doña Daniella Quiroz.

3. Certificado de título de abogada de doña Daniella Quiroz.

4. Certificado de título de abogado de don Jorge Zúñiga.

5. Curriculum vitae de don Jorge Zúñiga.

6. Decreto N° 1550, de 04 de diciembre del 2018, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de enero de 2019, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contratación pueda exceder al 30 de junio del 2019, en que consta la contratación de doña Daniella Quiroz.

7. Contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado entre la Municipalidad de San Ramón y doña Daniella Quiroz, que rige desde el 01 de agosto de 2020 al 31 de diciembre del 2020. En que se indica que el honorario bruto mensual a percibir será de $1.700.000.-

8. Contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado entre la Municipalidad de San Ramón y doña Daniella Quiroz, que rige desde el 01 de octubre de 2021 al 31 de octubre del 2021. En que se indica que el honorario bruto mensual a percibir será de $1.950.000.-

9. Contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado entre la Municipalidad de...

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