Decisión Nº C8654-23 de Consejo de Transparencia de 05-02-2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1023418024

Decisión Nº C8654-23 de Consejo de Transparencia de 05-02-2024

Fecha05 Febrero 2024
Número de sentencia C8654-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Fiscalización
DECISIÓN RECLAMO ROL C8654-23
Entidad pública: Consorcio de
Universidades del Estado de Chile
(CUECH).
Requirente: NN. NN.
Ingreso Consejo: 11 de agosto de
2023.
En sesión ordinaria N° 1.412 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2023,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C8654-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 11 de agosto de 2023, una persona que solicitó reserva de identidad, en
adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa
en contra del Consorcio de Universidades del Estado de Chile, -en adelante también
CUECH o Consorcio-, mediante el cual indicó, en síntesis, que el referido organismo no
contaba con sitio electrónico para disponer su información de Transparencia Activa, por
lo que la información no se encontraba disponible, en relación a las siguientes materias:
Personal y sus remuneraciones, Transferencias de fondos, Mecanismos de participación
ciudadana, y Presupuesto del organismo y su ejecución.
2) Que, con fecha 25 de agosto de 2023, este Consejo revisó el sitio electrónico del sujeto
reclamado, concluyendo que la información no se encontraba disponible, por cuanto no
publicaba en éste los antecedentes regulados por el artículo de la Ley de
Transparencia y que fueron objeto de reclamación.

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