Decisión Nº C8645-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864925

Decisión Nº C8645-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022

Número de sentenciaC8645-21
Fecha28 Febrero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8645-21

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca Región de Coquimbo

Requirente: Luis Álvarez Cortés (Asociación Gremial Pescadores de Tongoy 216-4)

Ingreso Consejo: 17.11.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca Región de Coquimbo, referido a las gestiones que estaría realizando el Servicio con la Asociación Gremial Pescadores (AG) 53-4 para afinar o finiquitar la entrega de la Caleta de Pescadores de Tongoy.

Lo anterior, atendida la inexistencia de la información reclamada, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria. A mayor abundamiento, por estimarse que lo alegado por el reclamante apunta más bien a un cuestionamiento sobre el contenido de la respuesta a su solicitud, y no con el derecho de acceso a la información pública, circunstancias que escapa al ámbito de competencias de esta Corporación.

En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8645-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de octubre de 2021, don Luis Álvarez Cortés, y el Directorio de la Asociación Gremial Pescadores (AG) de Tongoy 216-4, solicitó al Servicio Nacional de Pesca Región de Coquimbo la siguiente información:

"(...) la AG 216-4 de Tongoy, viene ante Usted, con respeto y amparados en la Ley de transparencia y/o 20.285, ante la información recibida por Don Cristian López, en su representación en reunión en Tongoy, ante la presencia de la directora de Sub pesca y organizaciones del sector, que su servicio está haciendo gestiones con la AG 53-4 para afinar o finiquitar la entrega de la Caleta de Pescadores de Tongoy se sirva informar, lo que sigue:

1.- Que, se nos informe cual son esas gestiones que se están haciendo en forma privada con esa AG 53-4, lo cual al parecer constituye un acto discriminatorio y abusivo hacia las demás organizaciones de Pescadores del sector.

2.- Que, debido a lo anterior se nos informe cuales son las reuniones y todas solicitudes hechas a esa AG al respecto que rolen con respecto a la Ley de Caletas e informadas por el Señor López,

3.- Que, se nos informe cuales son los ingreso y egresos desde el 1 de diciembre 2020 hasta el 1 de octubre 2021, donde son depositados dichos ingresos y el número del correlativo de...

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