Decisión Nº C8629-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 921348294

Decisión Nº C8629-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

Número de sentenciaC8629-22
Fecha20 Diciembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8629-22

Entidad pública: Gobierno Regional Región de Tarapacá.

Requirente: Roberto Cisternas Contreras.

Ingreso Consejo: 06.09.2022.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8629-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de julio de 2022, don Roberto Cisternas Contreras solicitó al Gobierno Regional Región de Tarapacá (GORE) informar el estado de tramitación actual del proceso de herencia vacante bajo el expediente administrativo N° 1HV1609.

2) Que, con fecha 6 de septiembre de 2022, don Roberto Cisternas Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del GORE, señalando que recibió comunicación de prórroga del plazo de respuesta, sin indicar claramente la infracción cometida por el organismo reclamado.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no se señalaba claramente la infracción cometida y los hechos que la configuraría. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E22587 de 4 de noviembre de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación, en cuanto a: (1°) aclarar la infracción cometida por el órgano; (2°) indicar qué organismo público se encuentra a cargo de la tramitación del expediente administrativo N° 1HV1609, sobre el cual se consulta su estado...

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