Decisión Nº C8625-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864928

Decisión Nº C8625-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022

Número de sentenciaC8625-21
Fecha28 Febrero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8625-21

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Paulina Figueroa

Ingreso Consejo: 18.11.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenándose la entrega de copia de la Hoja de Vida y calificaciones del ex funcionario del Ejército que se indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el tercero interesado autorizó su entrega, no advirtiéndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, que pudieren estar contenidos en la información pedida, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8625-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2021, doña Paulina Figueroa solicitó al Ejército de Chile, lo siguiente:

"En virtud de la ley 20.285 solicito acceso y copia íntegra de la Hoja de Vida y Hoja de Calificaciones del ex funcionario del Ejército Cristián Labbé Martínez". Adicionalmente, hizo presente que lo solicitado es en conformidad al principio de divisibilidad previsto en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.

2) RESPUESTA: Por medio de presentación JEMGE DETLE TP (P) N° 6800/11644 de fecha 16 de noviembre de 2021, el órgano respondió el requerimiento y denegó lo solicitado fundado en la oposición del tercero interesado, mediante carta que adjuntó al efecto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 18 de noviembre de 2021, doña Paulina Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

El reclamante hizo presente que no se entregaron argumentos claros de por qué la revelación de la documentación vulneraría los derechos del tercero. Además, advirtió que se solicitó la hoja de...

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