Decisión Nº C8622-21 de Consejo de Transparencia de 10/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864053

Decisión Nº C8622-21 de Consejo de Transparencia de 10/03/2022

Número de sentenciaC8622-21
Fecha10 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8622-21

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Paulina Figueroa

Ingreso Consejo: 18.11.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida y hoja de calificaciones de don Cristián Labbé Martínez.

Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal y ex personal de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de encontrarse o haberse encontrado al servicio de la misma; considerando, además, el consentimiento expreso manifestado por el consultado a la entrega de lo pedido, en esta sede.

Se hacen presente los criterios adoptados en las decisiones Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18, entre otras.

Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

No obstante, en el evento que parte de la información cuya entrega se requiere, no obre en poder del organismo, deberá en sede de cumplimiento señalar pormenorizadamente dicha circunstancia, conforme los términos instruidos por esta Corporación.

En sesión ordinaria N° 1260 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8622-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2021, doña Paulina Figueroa solicitó al Ejército de Chile, lo siguiente:

"En virtud de la ley 20.285 solicito acceso y copia íntegra de la Hoja de Vida y Hoja de Calificaciones del ex funcionario del Ejército Cristián Labbé Martínez. Solicito la información de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el Artículo 11 de la Ley 20.285, que indica que si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda (...)".

2) RESPUESTA: Por medio de JEMGE DETLE TP (P) N° 6800/11644, de 16 de noviembre de 2021, el Ejército de Chile otorgó respuesta a la solicitud, denegando el acceso a lo pedido por oposición de don Cristián Labbé Martínez, manifestada conforme lo establece el artículo 20 de la Ley de Transparencia, que acompañan.

3) AMPARO: El 18 de noviembre de 2021, doña Paulina Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en la respuesta negativa.

Expresa que lo solicitado es un documento público, citando jurisprudencia de esta Corporación al efecto.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante Oficio N° E24670, de 3 de...

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