Decisión Nº C8616-22 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916856240

Decisión Nº C8616-22 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022

Número de sentenciaC8616-22
Fecha29 Noviembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8616-22

Entidad pública: Municipalidad de Macul

Requirente: Alejandra Fierro Rivera

Ingreso Consejo: 06.09.2022

RESUMEN

Se da por atendida la solicitud de información efectuada a la Municipalidad de Macul relativa a información sobre los resultados de los beneficiarios del proyecto que financió los paneles solares 2022 que se instalaron en las casas de los vecinos de la comuna, específicamente de la Villa Bename (casas ubicadas en calle Castillo Urizar entre Avenida Escuela Agrícola y Quilín Sur), los requisitos que se debían cumplir, y los documentos que se evaluaron para obtener el beneficio.

Lo anterior, ya que durante la tramitación de este amparo, esta Corporación revisó el Portal de Transparencia, en donde constan antecedentes que se pronuncian sobre la solicitud de información y, consultada la reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.

En sesión ordinaria N° 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8616-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD...

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