Decisión Nº C8605-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 884197122

Decisión Nº C8605-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha21 Diciembre 2021
Número de sentenciaC8605-21
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C8605-21

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social.

Requirente: Sergio Ulises Ramos Hidalgo.

Ingreso Consejo: 18.11.2021.

En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8605-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Sergio Ulises Ramos Hidalgo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en la respuesta incompleta a su petición, referida al expediente e información que dé cuenta de las gestiones, investigaciones y acciones realizada por la entidad, en los términos que precisa; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió información complementaria al requerimiento formulado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E24900, de 9 de diciembre de 2021, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, por motivos de salud pública, el oficio señalado en el numeral precedente, fue notificado con fecha 09 de diciembre de...

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