Decisión Nº C8570-20 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866810588

Decisión Nº C8570-20 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10
Fecha23 Marzo 2021
Número de sentenciaC8570-20

DECISIÓN AMPARO ROL C8570-20

Entidad pública: Subsecretaría del Medio Ambiente

Requirente: Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales

Ingreso Consejo: 31.12.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, relativo a la entrega del acta, detalles y video de la reunión de fecha 12 de noviembre de 2020 sobre la cual versa el requerimiento.

Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con más información que aquella que fue entregada al reclamante.

En sesión ordinaria N° 1167 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8570-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de diciembre de 2020, la Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales formuló ante la Subsecretaría del Medio Ambiente la siguiente solicitud de información: "en relación, a carta DJ N° 204997, con fecha 7 de diciembre 2020. en respuesta a solicitud por ley transparencia folio N° AW002T0005403. hacemos presente que la solicitud fue dirigía a la Secretaría de medio ambiente Los Lagos, respecto a los registros de reunión que esta Seremi y la inmobiliaria GPR las cuales participaron otras oficinas públicas, realizó el 12 de Nov 2020. (esta solicitud no está dirigida a inmobiliaria GPR). Reiteramos solicitud de contar con copia acta de esta Reunión, y número de registro de esta reunión por ley del lobby, generado por la Secretaría del medio ambiente Los Lagos, y no a los registros que plantea un privado."

2) RESPUESTA: La Subsecretaría del Medio Ambiente respondió a dicho requerimiento de información mediante Carta DJ N° 205430, de fecha 31 de diciembre de 2020, señalando, en síntesis, que la SEREMI del Medio Ambiente de Los Lagos no cuenta con la información solicitada, toda vez que la reunión fue programada y convocada por la Inmobiliaria GPR, como parte de un estudio que está realizando la empresa consultora EIA consultores sobre humedal Llantén, como parte del cumplimiento del fallo de la Corte...

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