Decisión Nº C8564-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868527033

Decisión Nº C8564-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha02 Febrero 2021
Número de sentenciaC8564-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C8564-20

Entidad pública: Municipalidad de Chañaral.

Requirente: Alfredo Fernández Garay.

Ingreso Consejo: 31.12.2020.

En sesión ordinaria N° 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8564-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 31 de diciembre de 2020, don Alfredo Fernández Garay dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Chañaral, fundado en la respuesta incompleta a su requerimiento, mediante el cual solicitó información relativa a su ficha clínica para revisar indicaciones dadas por especialista broncopulmonar sobre dosis y medicamentos a usar. Se hace presente que la parte reclamante acompañó a su presentación copia de un requerimiento realizado a través de la OIRS del Ministerio de Salud.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no era claro el órgano ante el cual interpone la reclamación; además, el documento que acompaña corresponde a un ingreso realizado a través del Sistema OIRS. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E1284 - 2021, de 15 de enero de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR