Decisión Nº C8561-22 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916856408

Decisión Nº C8561-22 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022

Número de sentenciaC8561-22
Fecha29 Noviembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8561-22

Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región de Los Lagos.

Requirente: Mauricio Antonio Fierro Lavado.

Ingreso Consejo: 05.09.2022.

En sesión ordinaria N° 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8561-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 5 de septiembre de 2022, don Mauricio Antonio Fierro Lavado, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Los Lagos, fundado en que su solicitud efectuada por escrito, en un formato propio, mediante la cual requirió copia de dos expedientes administrativos de saneamiento, no fue respondida dentro de plazo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, para que una solicitud de información sea admitida a trámite conforme el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Transparencia, debe, entre otros requisitos, ser ingresada a través de las vías o canales formales de recepción indicadas por los órganos públicos. Para tales efectos, los organismos en sus respectivos sitios web institucionales o del Ministerio del cual dependan, deberán contemplar un banner independiente, denominado preferentemente "Solicitud de Información Ley de Transparencia"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR