Decisión Nº C8558-22 de Consejo de Transparencia de 03/11/2022
Número de sentencia | C8558-22 |
Fecha | 03 Noviembre 2022 |
DECISIÓN AMPARO ROL C8558-22
Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.
Requirente: Ada Quinteros Landaverde.
Ingreso Consejo: 05.09.2022.
En sesión ordinaria N° 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8558-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, con fecha 5 de septiembre de 2022, doña Ada Quinteros Landaverde, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que ingresó una solicitud a través del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) del órgano reclamado, de la cual no obtuvo respuesta.
Y CONSIDERANDO:1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, para que una solicitud de información sea admitida a trámite conforme el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Transparencia, debe, entre otros requisitos, ser ingresada a través de las vías o canales formales de recepción indicadas por los órganos públicos. Para tales efectos, los organismos en sus respectivos sitios web institucionales o del Ministerio del cual dependan, deberán contemplar un banner independiente, denominado preferentemente "Solicitud de Información Ley de Transparencia"; que permita acceder al formulario en línea, a fin de ingresar el requerimiento por la...
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