Decisión Nº C8553-22 de Consejo de Transparencia de 23-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945489097

Decisión Nº C8553-22 de Consejo de Transparencia de 23-02-2023

Fecha23 Febrero 2023
Número de sentencia C8553-22
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Unidad de Análisis de Fondo C8553-22
DECISIÓN AMPARO ROL C8553-22
Entidad pública: SEREMI de Salud
Región Metropolitana de Santiago
Requirente: Cristian Echagüe
Arriaza
Ingreso Consejo: 05.09.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Región Metropolitana de
Santiago, referido a los flujos de trabajo, y procesos de toma de decisión de las
reclamaciones hechas a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, relativas a licencias
médicas rechazadas y/o reducidas, respecto a usuarios afiliados a Isapre.
Lo anterior, por cuanto la respuesta entregada por la reclamada permite satisfacer el
requerimiento de acceso a la información.
En sesión ordinaria Nº 1341 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de febrero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8553-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,

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