Decisión Nº C8503-22 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022
Número de sentencia | C8503-22 |
Fecha | 29 Noviembre 2022 |
DECISIÓN AMPARO ROL C8503-22
Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.
Requirente: N. N..
Ingreso Consejo: 05.09.2022.
En sesión ordinaria N° 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8503-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, con fecha 5 de septiembre de 2022, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante, N. N., usando, presumiblemente por error, un formulario por infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que no se dio respuesta positiva a la solicitud de permanencia definitiva que tramite ante el órgano reclamado.
Y CONSIDERANDO:1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales".
3) Que, de acuerdo a los...
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