Decisión Nº C8503-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868039729

Decisión Nº C8503-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 5,Ley de Transparencia ART-21 N° 3
Número de sentenciaC8503-20
Fecha09 Marzo 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C8503-20

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Méline Laffabry

Ingreso Consejo: 29.12.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, referido a la entrega de la información correspondiente al resumen del parque vehicular de la Prefectura Santiago Oriente, que hayan estado en servicio entre las 00:00, del día 2 de diciembre de 2019 y las 23:59 del día 3 de diciembre de 2019.

Lo anterior, por cuanto, la develación de lo pedido afectaría en forma presente o probable y con suficiente especificidad, la capacidad operativa de Carabineros de Chile, limitando y restando eficacia a la actividad policial, cuyos efectos podrían incidir en una afectación de la seguridad de la Nación y del orden público, configurándose las causales de reserva o secreto previstas en el artículo 21, N° 3 y N° 5, de la Ley de Transparencia.

Aplica criterio adoptado en las decisiones amparos roles C675-15, C3128-17, C3948-16, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1163 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8503-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de diciembre de 2020, doña Méline Laffabry solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información: "Acceso y copia al resumen del parque vehicular de la 28° Comisaría de Fuerzas Especiales, que haya estado en servicio entre las 00:00 del 11 de noviembre de 2019 y las 23:59 del 12 de noviembre de 2019.

Solicito la información de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el Artículo 11 de la Ley 20.285, que indica que, si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 10, de 28 de diciembre de 2020, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información denegó la entrega de la información pedida, argumentando:

- Los antecedentes pedidos dan cuenta de planes operativos elaborados con motivo de los servicios policiales ordinarios y extraordinarios; esto es, los que se efectúan diariamente con base a un rol, y aquellos para atender circunstancias imprevistas o situaciones especiales conocidas, conforme lo dispone el artículo 2 del Reglamento de Servicio para el personal de nombramiento institucional de Carabineros.

- Acceder a la información solicitada, implica alertar y dar a conocer a terceros los cursos de acción que adopta la institución para prevenir la comisión de actos delictuales, y en específico, la distribución por servicios de los vehículos, en una repartición en concreto; lo cual iría en directo desmedro de la prevención, investigación y persecución de los delitos en la zona específica. Citan al efecto, lo resuelto por este Consejo en amparo Rol C1421-2012.

- En la especie, se configuran las causales de...

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