Decisión Nº C8497-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864945

Decisión Nº C8497-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022

Número de sentenciaC8497-21
Fecha28 Febrero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8497-21

Entidad pública: Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Requirente: Felipe Villanelo Lizana

Ingreso Consejo: 15.11.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, ordenándose la entrega de aquella información de tutores asociada a becarios de Doctorado Nacional que hayan solicitado algún tipo de beneficio complementario en los términos y a través de los sistemas dispuestos a contar del año 2019; así como también, de la información de gastos desde el mes de junio del año 2013; ello, por haber dado cuenta el órgano de contar con dichos antecedentes, sin acreditarse su entrega, ni alegarse circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto que impidan su publicidad.

A su vez, se rechaza el amparo tratándose del resto de la información reclamada, por estimarse respecto de aquella satisfecho el estándar definido para la verificación de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano.

Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite a la solicitante copia de los descargos evacuados por el órgano y de los documentos acompañados a los mismos.

Los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8497-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de octubre de 2021, don Felipe Villanelo Lizana solicitó a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo la siguiente información: "Quisiera solicitar información sobre las postulaciones adjudicadas en los instrumentos propios de la Subdirección de Capital Humano de ANID (o su equivalente de CONICYT) desde 1990 a la fecha. Estos son: los programas de magíster y doctorado nacional, así como los instrumentos del programa Becas Chile. Requiero: nombre postulante, sexo postulante, nombre tutor/a, área OCDE, programa de estudio adscrito, institución que aloja dicho programa, país de la institución, tiempo de duración de beneficio, monto total (o por año)". Agrega que: "Solicito información desde 1990 a la fecha".

2) RESPUESTA: El 3 de noviembre de 2021, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo respondió al requerimiento, indicando adjuntar base de datos con información solicitada en formato Excel. Informa que no es posible contar con información sistematizada del nombre de tutor al término del plazo de esta solicitud. Y señala que, sobre la duración del beneficio, el periodo máximo de las becas se computa desde el inicio de estudios acreditado por los becarios, por lo tanto, becarios que se adjudicaron como alumnos regulares pueden tener una duración menor a 2 años en el caso de estudios de Magíster o 4 años en caso de estudios de Doctorado. Sin perjuicio de la posibilidad de informar diversas situaciones como: graduación antes del máximo de beca, situaciones de salud, pre y post natal, entre otros.

3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2021, don Felipe Villanelo Lizana dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la entrega de respuesta incompleta o parcial. Además, el reclamante hizo presente que: "Faltan dos datos sobre las becas entregadas por ANID: nombre de tutores/as, y monto total gastado por ANID en cada beca (manutención + arancel)" y que "Para uno de los datos solicitados (nombres tutores) se aduce falta de plazo. Para otro dato solicitado (monto total, manutención + arancel) no se entrega ni se explica el por qué".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, mediante Oficio E24715, de 6 de diciembre de 2021, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia...

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