Decisión Nº C8491-21 de Consejo de Transparencia de 10/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864061

Decisión Nº C8491-21 de Consejo de Transparencia de 10/03/2022

Número de sentenciaC8491-21
Fecha10 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8491-21

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)

Requirente: José Anselmo López Vargas

Ingreso Consejo: 15.11.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de del Servicio Nacional de Geología y Minería, referido a la entrega de la base de datos y los medios de prueba que fueron considerados en las afirmaciones del MEMO N° 47 de fecha 16/09/2021, donde están contenidos los días de tramitación, fecha de ingreso de los proyectos en la oficina de partes y la fecha de pronunciamiento del documento por parte del Servicio. Adicionalmente, se solicitó la fecha de ingreso de los proyectos en el mismo periodo, ya sea en primera, tercera, cuarta y quinta revisión, y los tiempos promedios, valores mínimos y máximos, y aportando los documentos de ingresos, fecha del documento y fecha real de firma cuando se evacua el documento (pronunciamiento). Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado otorgó con ocasión de su respuesta y descargos información que carecía de la exactitud y suficiencia para tener por cumplida su obligación de informar, sin perjuicio de lo anterior, atendidos los antecedentes remitidos por el órgano con ocasión de sus descargos, se tendrá por entregada junto la notificación del presente acuerdo, aunque de forma extemporánea la información solicitada.

En sesión ordinaria N° 1260 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8491-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de octubre de 2021, don José Anselmo López Vargas solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería lo siguiente información: la base de datos y los medios de prueba que ocupo para determinar los tiempos de análisis de los tiempos de la segunda revisión de los proyectos en los cuales determina como promedio 20 días y que el 73% se demoraron en revisar menos de 30 días, establecidos en el Memorándum N° 47 de fecha 16/09/2021 según el análisis realizado desde 01/01/2021 y el 30/08/2021. Adjuntando documento de ingreso, fecha del documento y la fecha real de firma cuando se evacua el documento. Adicionalmente solicito la fecha de ingreso de los proyectos en el mismo periodo, ya sea en primera, tercer, cuarta y quinta revisión y los tiempos promedios, valores máximos y mínimos. A portando el documento de ingreso, fecha del documento y fecha real de firma cuando se evacua el documento. El reclamante hizo presente que, requirió la base de datos en Excel y los documentos que dan validez, así como, los medios de prueba.

2) RESPUESTA: Mediante oficio ordinario N° 2146, de 25 de octubre de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería respondió a dicho requerimiento de información acompañando al señalado oficio un archivo en formato Excel, que contiene el análisis realizado en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2021 al 30 de gasto de 2021, con la información requerida en su solicitud de acceso a la información pública.

3) AMPARO: El 14 de noviembre de 2021, don José Anselmo López Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, se hace presente, que el reclamante acompaño presentación en la que detalla a fondo los motivos por los cuales solicitó la información, y solicita las sanciones correspondientes a la máxima autoridad de SERNAGEOMIN, por obstruir la información requerida, burlándose del marco legal y la institucionalidad establecida para la transparencia.

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante el oficio N° E24547, del 02 de diciembre de 2021, solicitó al reclamante subsanar su amparo precisando cuáles son los documentos no entregados y que fueron comprendidos en su solicitud. Al respecto, mediante correo electrónico de 1° de diciembre del mismo año, el reclamante subsanó su amparo indicando que: "Estoy solicitando la base de datos y los medios de prueba que fueron considerados en la afirmaciones del MEMO N° 47 de fecha 16/09/2021, donde están contenidos los días de tramitación, fecha de ingreso del proyectos en la oficina de partes y la fecha de pronunciamiento del documento por parte del Servicio, situación que el servicio se ha negado transparentar sus afirmaciones y por estos antecedentes hacen presión de los plazos de revisión de los proyectos de 30 días y que de alguna forma afecta en la evaluación de los funcionarios involucrados. Este estudio según la jefatura involucra la segunda revisión comprendido entre el 1 de enero del 2021 y el 30 de agosto del 2021, y que afirman determina como promedio 20 días y que el 73% se demoraron en...

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