Decisión Nº C8472-22 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916856289

Decisión Nº C8472-22 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022

Número de sentenciaC8472-22
Fecha29 Noviembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8472-22

Entidad pública: Municipalidad de Guaitecas.

Requirente: María Cristina Pávez Lillo.

Ingreso Consejo: 02.09.2022.

En sesión ordinaria N° 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8472-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 2 de septiembre de 2022, doña María Cristina Pavez Lillo, dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Guaitecas, fundado en la ausencia de respuesta a su presentación, relativa a información respecto de la Posta de Melinka.

2) Que, consta en el expediente administrativo que la Municipalidad de Guaitecas, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivó la solicitud al Servicio de Salud de Aysén.

3) Que, de los antecedentes proporcionados por la reclamante, consta que la solicitud objeto de amparo ingresó al Servicio de Salud de Aysén con fecha 22 de abril de 2022.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.

2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la...

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