Decisión Nº C8472-20 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870791992

Decisión Nº C8472-20 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC8472-20
Fecha01 Junio 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°5,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRAC

DECISIÓN AMPARO ROL C8472-20

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Matías Menceyra Fernández

Ingreso Consejo: 28.12.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega del nombre, RUT y rubros de las personas jurídicas de giro comercial que hayan efectuado donaciones a la fundación que indica, entre el 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019, con indicación de las fechas en que se efectuaron los donativos.

Lo anterior, por cuanto no se configuraron las causales de reserva alegadas por el órgano reclamado.

La Consejera doña Natalia González Bañados y el Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1186 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8472-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de diciembre de 2020, don Matías Menceyra Fernández solicitó al Servicio de Impuestos Internos - en adelante también SII-; "nombre, RUT y rubros de las personas jurídicas de giro comercial que hayan efectuado donaciones a la fundación libertad y desarrollo, entre el 01 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019. Agregar también la fecha en que fueron efectuadas, sin especificar datos patrimoniales de los contribuyentes, ni datos específicos contenidos directamente en las declaraciones juradas de los donantes o donatarios".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 19921, de 28 de diciembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos respondió el requerimiento, indicando que si bien dispone de la información solicitada, al ser relativa a determinados contribuyentes para el periodo 2015 a 2019, para otorgar acceso a ella sería necesario revisar en detalle cada una de las declaraciones juradas de donaciones donde se presenten los RUT por los cuales consulta, para luego generar un listado de donantes y determinar sus actividades económicas, nombres, por lo cual, declara como inexistente aquello, toda vez que no obra en su poder en los términos pedidos y generarla requiere de un estudio particular, todo lo cual, sumado al alto volumen de los datos, con el nivel de detalle, cruce y combinaciones que en forma específica se solicita, implicaría la construcción de una nueva base, que conllevaría un desvío significativo de recursos y necesariamente la sustracción de diversos funcionarios de sus labores habituales, distrayéndolos indebidamente de sus funciones propias, por lo que también sería aplicable la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

Por otra parte, señaló que aun cuando contara con la información procesada según fue requerida, se encontraría de igual modo imposibilitado de entregarla, pues ello conllevaría develar las rentas de los contribuyentes y datos relativos a ellas, así como antecedentes contenidos en sus declaraciones juradas, lo que se encuentra resguardado por el artículo 35 inciso del Código Tributario, configurándose la causal de reserva...

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