Decisión Nº C8472-19 de Consejo de Transparencia de 14/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847797866

Decisión Nº C8472-19 de Consejo de Transparencia de 14/07/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC8472-19
Fecha14 Julio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-21 Nº1,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-7 Nº1 LETRA B,Ley de Transparencia ART-21 Nº1 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C8472-19

Entidad pública: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE).

Requirente: Paulo Torreblanca Muñoz.

Ingreso Consejo: 31.12.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, respecto de copia del informe final de la mesa técnica de descentralización.

Lo anterior, por tratarse de un antecedente previo a la adopción de una resolución, medida o política, cuya entrega puede afectar el privilegio deliberativo y el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, toda vez que se trata de un antecedente que formará parte del proyecto ley relativo a la Descentralización, el cual aún se encuentra pendiente, y que, divulgar información de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporación supone inmiscuirse en el ámbito de decisión del Ejecutivo, en forma previa a la adopción de una medida en particular sobre la materia.

Aplica criterio contenido en la decisión del amparo rol C8113-19.

Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda a la Subsecretaría que, de haber concluido el proceso deliberativo en cuestión, entregue al requirente la información solicitada.

En sesión ordinaria N° 1114 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8472-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de diciembre de 2019, don Paulo Torreblanca Muñoz requirió a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, lo siguiente: "Solicito acceso al Informe Final de la Mesa Técnica de Descentralización, incluyendo documentos y presentaciones complementarios o anexos que este trabajo haya contemplado", agregando en sus observaciones, que "El 18 de octubre pasado estos resultados fueron entregados al Presidente de la República y SUBDERE aún no los hace públicos".

2) RESPUESTA: El 31 de diciembre de 2019, mediante Ord. N° 4613, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo respondió a dicho requerimiento, señalando que "dicho informe fue entregado a S.E. el Presidente de la República, encontrándose actualmente en proceso de revisión por la primera autoridad del país, para posteriormente ser puesto en conocimiento de la ciudadanía", denegando la entrega de la información de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 31 de diciembre de 2019, don Paulo Torreblanca Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Asimismo, alegó que "La causal aducida por SUBDERE para denegar el acceso al Informe entregado por la Mesa Técnica de Descentralización no corresponde, debido a que el trabajo de dicha Comisión corresponde a labores efectuadas con presupuesto público, por ende, se presume que la información que resulta de esa labor es pública, y además, porque aunque dicho informe esté en manos de S.E el Presidente de la República, salió en la prensa de manera escueta y nada entrega garantías que el mandatario utilice dicho informe para alguna medida o política en el corto o mediano plazo, y si así lo hiciere, existe desconfianza que el resultado de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR