Decisión Nº C8469-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868903961

Decisión Nº C8469-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC8469-20
Fecha05 Enero 2021
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°14

DECISIÓN AMPARO ROL C8469-20

Entidad pública: Municipalidad de Quilicura.

Requirente: María Cristina Bello Rebolledo.

Ingreso Consejo: 28.12.2020.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8469-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 5 de octubre de 2020, a través de Oficina de Partes, doña María Cristina Bello Rebolledo, efectuó una presentación ante la Municipalidad de Quilicura, a través de la cual solicito la desafectación de un área de la plaza ubicada en la villa que indica para ser utilizada como equipamiento y poder construir, en dicho lugar, una sede social.

2) Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, doña María Cristina Bello Rebolledo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos...

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