Decisión Nº C8464-19 de Consejo de Transparencia de 27/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846908248

Decisión Nº C8464-19 de Consejo de Transparencia de 27/02/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46
Número de sentenciaC8464-19
Fecha27 Febrero 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C8464-19

Entidad pública: Municipalidad de Castro.

Requirente: Cristián González Carrasco.

Ingreso Consejo: 30.12.2019.

En sesión ordinaria N° 1075 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8464-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 30 de diciembre de 2019, don Cristián González Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Castro, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, mediante la cual requirió que se envíen y suban al portal de Mercado Público los documentos correspondientes a las empresas que postularon a la licitación que indica.

2) Que, con ocasión del análisis de admisibilidad efectuado al presente amparo, se constató que el enlace proporcionado por el órgano reclamado se encuentra operativo, y contendría la información solicitada. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E666, de 20 de enero de 2020, solicitar subsanar su presentación, advirtiéndole expresamente, que, en caso de no hacerlo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, el oficio individualizado precedentemente, fue notificado en la dirección de correo postal consignada en el amparo, con fecha 05 de febrero de 2020, según da cuenta el seguimiento proporcionado por la empresa de Correos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR