Decisión Nº C8456-20 de Consejo de Transparencia de 15/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869834317

Decisión Nº C8456-20 de Consejo de Transparencia de 15/04/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Inhabilitación),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC8456-20
Fecha15 Abril 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C8456-20

Entidad pública: Municipalidad de Lonquimay

Requirente: Grely Soto Cáceres

Ingreso Consejo: 28.12.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Lonquimay, ordenándose la entrega de contratos, informes mensuales de actividades, decretos de nombramientos, decretos de trabajos excepcionales y decretos de traslado de vacaciones de la propia solicitante.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, referida a instrumentos de nombramientos y registro de actividades de una funcionaria pública, respecto de la cual no se alegaron circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que ponderar.

Asimismo, por cuanto se trata de información referida a la propia solicitante, que obra en poder del órgano requerido. En efecto, su entrega deberá realizarse en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación, sin perjuicio de recomendarse su entrega por mecanismos telemáticos, previa acreditación de identidad de la requirente.

Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de divisibilidad, previo a su entrega, el organismo deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de terceros distintos de la requirente que pudieren estar contenidos en los antecedentes pedidos.

En sesión ordinaria N° 1173 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8456-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de noviembre de 2020, doña Grely Soto Cáceres solicitó a la Municipalidad de Lonquimay, lo siguiente:

"contratos a honorarios, contratos a plazo fijo contrata y los informes mensuales de actividades visadas por director del Departamento de Salud Municipal de Lonquimay, en competencia con mi trabajo de enfermera del DSM Lonquimay, desde noviembre del 2018 al 31 de agosto del 2020 en su totalidad. Además solicito los decretos de nombramiento, decretos de trabajos excepcionales realizados por mi persona dentro de este tiempo, en los cuales figura mi nombre. Solicito además el decreto donde me trasladan mi más de vacaciones desde el año 2019 al 2020, tanto el documento emitido por director de DSM como el aceptado por Alcaldía".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de diciembre de 2020, doña Grely Soto Cáceres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada.

Al respecto, mediante correo electrónico de fecha 19 de enero de 2021, el órgano remitió a la reclamante, con copia a este Consejo, un link con la información solicitado. Atendida la imposibilidad de acceder al enlace remitido, se solicitó al organismo que enviara la...

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