Decisión Nº C8453-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868039944

Decisión Nº C8453-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha23 Febrero 2021
Número de sentenciaC8453-20
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51 LETRA C,Ley de Transparencia ART-7 LETRA C

DECISIÓN RECLAMO ROL C8453-20

Entidad pública: Armada de Chile.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 27.12.2020.

En sesión ordinaria N° 1157 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C8453-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de diciembre de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Armada de Chile mediante el cual señaló que la información del ítem "Marco Normativo" se encuentra incompleta. Específicamente indicó que el reglamento de licencias médicas para el personal de la Armada no está disponible para ser descargado.

2) Que, con fechas 29 de diciembre de 2020 y 05 de enero de 2021, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, particularmente el ítem "Marco normativo", constatándose lo denunciado por la persona reclamante, toda vez que el enlace al texto íntegro actualizado del Reglamento de Licencias Médicas para el Personal de la Armada de Chile no se encontraba operativo.

3) Que, conforme a lo señalado, este Consejo, mediante oficio N° E1778, de 21 de enero de 2021 confirió traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile y solicitó que se refiriera a las medidas que implementará para subsanar las observaciones detectadas.

4) Que, a través del Ordinario N° 12900/82, de 2 de febrero de 2021, el órgano reclamado comunicó a esta Corporación...

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