Decisión Nº C8448-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868761016

Decisión Nº C8448-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Ausente),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC8448-20
Fecha23 Febrero 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1

DECISIÓN AMPARO ROL C8448-20

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Nayda Pardo Parddo

Ingreso Consejo: 28.12.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, referido a carpeta investigativa de sumario que indica, por encontrarse en etapa de indagatoria

Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8448-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2020, doña Nayda Pardo Parddo solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información: "Carpeta investigadora del sumario realizado en contra del ex funcionario.... " (sic)

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 588, de 16 de diciembre de 2020, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando la denegación de la solicitud, fundado en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Adicionalmente, expone que el sumario se encuentra en etapa previa a la adopción de una resolución.

3) AMPARO: El 28...

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