Decisión Nº C8445-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868527042

Decisión Nº C8445-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Número de sentenciaC8445-20
Fecha02 Febrero 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C8445-20

Entidad pública: Tesorería General de la República.

Requirente: Patricio Zúñiga Llaiquén.

Ingreso Consejo: 28.12.2020.

En sesión ordinaria N° 1154 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8445-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 28 de diciembre de 2020, don Patricio Zúñiga Llaiquén, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección Regional de la Tesorería General de la República de Los Lagos, fundado en que la información entregada no correspondía a la solicitada en su petición (código AE003T0002849), por parte de la Tesorería General - razón por la cual la reclamación se tendrá por deducida en contra de esta última entidad-, referida a la información de la cancelación del bono para vocales de mesa receptoras de sufragios.

2) Que, con ocasión del análisis de admisibilidad efectuado al presente amparo, se advirtió que no existía respecto a qué información de la solicitada no le habría sido entregada. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E750, de 11 de enero de 2021, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo. En el aludido oficio se advirtió expresamente a la parte recurrente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados precedentemente, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la...

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