Decisión Nº C8409-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922237580

Decisión Nº C8409-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC8409-22

DECISIÓN AMPARO ROL C8409-22

Entidad pública: Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Requirente: Yenny Miranda Valdés

Ingreso Consejo: 01.09.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, relativo a que se entreguen las grabaciones de seguridad de las cámaras de las dependencias del Servicio, en las fechas y los rangos horarios indicados por la solicitante.

Lo anterior, por cuanto una parte de la solicitud está amparada por el secreto sumarial, toda vez que son antecedentes que son parte de un sumario administrativo en etapa acusatoria. Se configura, además, la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, toda vez que satisfacer la solicitud que motiva la reclamación los distraería del cumplimiento regular de sus labores.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8409-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Los días 20 y 25 de julio de 2022, doña Yenny Miranda Valdés formuló ante el Ministerio Secretaría General de la Presidencia las siguientes solicitudes de acceso a la información, respectivamente:

a) "Solicito las grabaciones de las cámaras (SEGPRES) que están ubicadas en el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno - CAIGG de los días viernes 01 y 05 de julio del presente año. (todo el día, son evidencia importante) Según la Resolución Exenta N° 628 del 06 de julio de 2022 por Sumario Administrativo en mi contra y lo informado por el Fiscal y la Actuaría son los días que suceden irregularidad, por favor, confirmar fechas con el Fiscal a cargo."; y,

b) "Buenos días, solicito copia fiel de las cámaras (que están en buen estado) ubicadas en edificio de SEGPRES. ubicado en Moneda 1160 del 5 de julio, desde 13.00 y 18.00, según investigación Resolución ExentaN° 628 del 6 de julio de 2022. De todos los pisos donde hay ubicadas unidades de SEGPRES. Este hecho explicaría algunas actitudes de la denunciante."

2) RESPUESTA: El 18 de agosto de 2022, mediante Oficio ORD. (U.F.I) N° 1246, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia respondió conjuntamente a dichos requerimientos de información. Respecto del primero de aquellos, es decir, las cámaras ubicadas en el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG), señaló que la información solicitada se encuentra amparada bajo la causal de reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por cuanto la referida información es parte del sumario administrativo iniciado a través de Resolución Exenta N° 628 de 2022, el cual se encuentra en plena sustanciación, siéndole aplicable, en tal sentido, lo dispuesto en el artículo 137 inciso segundo del DFL 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Cita jurisprudencia de ese Consejo.

Continúa, que respecto de la solicitud formulada el 25 de julio...

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