Decisión Nº C8405-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022
Juez | Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Número de sentencia | C8405-21 |
Fecha | 01 Febrero 2022 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5 |
DECISIÓN AMPARO ROL C8405-21
Entidad pública: Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Requirente: Claudia Díaz Maureira.
Ingreso Consejo: 11.11.2021
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Instituto de Seguridad Laboral, referido a la entrega de la información correspondiente a los nombres y las declaraciones de los testigos que individualiza, respecto de la denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP) que señala.
Lo anterior, por cuanto el órgano entregó a la reclamante copia del Informe EPT-SM, tarjando los datos personales de contexto y las declaraciones de los testigos, a quienes durante el proceso se les garantizó la confidencialidad de sus declaraciones, con el fin de evitar que, a futuro, tanto ellos como otras personas, se inhiban de participar en este tipo de procedimientos.
Aplica precedente de las decisiones de amparos roles C1013-13, C2782-15, C4290-16, C2146-18, C749-19, C6402-20 y C1204-21, entre otras.
En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8405-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de octubre de 2021, doña Claudia Díaz Maureira requirió al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) lo siguiente: "A raíz de una DIEP y para indagar por una enfermedad profesional en marzo 2021 se realizaron entrevistas corroborando mi enfermedad. Mi solicitud a uds, es que por favor me envíen los nombres y las declaraciones de los testigos del Hospital Psiquiátrico Dr. Phillipe Pinel y las declaraciones de mis testigos llamados Catheryne Contreras Baeza y Pablo Varas".
2) RESPUESTA: El 21 de octubre de 2021, mediante Res. Exenta N° 206, el Instituto de Seguridad Laboral otorgó respuesta a la solicitud, indicando que dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicando a los terceros involucrados la facultad de consentir u oponerse a la entrega de información. No obstante lo anterior, de los cuatro testigos notificados, ninguno dio respuesta en tiempo y forma, a efectos de dar acceso u oponerse a la entrega de información, aplicándose para estos el principio de divisibilidad en la entrega de la información...
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