Decisión Nº C840-21 de Consejo de Transparencia de 04/05/2021
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-3,Ley de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-8 |
Número de sentencia | C840-21 |
Fecha | 04 Mayo 2021 |
DECISIÓN AMPARO ROL C840-21
Entidad pública: Universidad de La Frontera.
Requirente: Carla Figueroa Saavedra.
Ingreso Consejo: 06.02.2021.
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de La Frontera, ordenando la entrega de antecedentes que acrediten fehacientemente, la experiencia profesional o académica del profesor que indica, en la temática de Voz y Audición, debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia.
Lo anterior, por haberse otorgado respuesta incompleta a la solicitud, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano, y no haber alegado causales de reserva que ponderar.
En sesión ordinaria N° 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C840-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) CONTEXTO PREVIO: El 8 de enero de 2021, doña Carla Figueroa Saavedra solicitó a la Superintendencia de Educación Superior información relativa a la formación académica del profesor de la Universidad de La Frontera que indica. Posteriormente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, mediante Oficio N° 42 de 13 de enero de 2021, la Superintendencia derivó la solicitud de acceso a la Universidad de La Frontera, por corresponder a dicha institución otorgar respuesta a lo requerido, conforme a su contenido.
2) SOLICITUD DE ACCESO: En virtud de lo anterior, el 13 de enero de 2021, doña Carla Figueroa Saavedra requirió a la Universidad de La Frontera, lo siguiente:
a) "Solicito al Rector me indique el tipo de contrato del profesor Dr. Fernando Romero Mejía y también por qué el califica mi tesis y no me hace entrega de una pauta de evaluación con la ponderación y cálculo de nota.
b) También solicito se detalle la experiencia del académico en la temática de Voz y audición".
3) RESPUESTA: El 5 de febrero de 2021, mediante ORD. TR. N° 002/2021, la Universidad otorgó respuesta a la solicitud, indicando el tipo de contrato del profesional consultado, el formato de evaluación, los antecedentes académicos de los evaluadores, las circunstancias relativas a las evaluaciones de la solicitante, y el detalle de la experiencia del profesor en la temática de voy y audición y calificación académica, agregando que "Por ello es que en su oportunidad la Sra. Figueroa aceptó la colaboración del Dr. Romero en su trabajo de Tesis; y por lo que resulta particularmente extraño que ahora pregunte por esto".
4) AMPARO: El 6 de febrero de 2021, doña Carla Figueroa Saavedra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información...
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