Decisión Nº C8397-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864953

Decisión Nº C8397-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022

Número de sentenciaC8397-21
Fecha28 Febrero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8397-21

Entidad pública: Servicio de Salud Aconcagua

Requirente: Antonia Aguilera Carrasco

Ingreso Consejo: 10.11.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Aconcagua, referida a la información presupuestaria de los años 2001 a 2014 que obraría en poder del órgano reclamado.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública presupuestaria que permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas del órgano reclamado, y en particular, de una gestión eficiente de los recursos públicos, y en virtud de que se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8397-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2021, doña Antonia Aguilera Carrasco solicitó al Servicio de Salud Aconcagua lo siguiente: «El presupuesto de ingresos y gastos (o en su defecto el balance financiero o reporte de gestión financiera) a nivel de hospital, para las siguientes instituciones:

- Hospital San Camilo de San Felipe

- Hospital San Juan de Dios (Los Andes)

- Hospital San Francisco (Llaillay)

- Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel (Putaendo)

- Hospital San Antonio (Putaendo)

Todos pertenecientes al Servicio de Salud Aconcagua, para los años 2000 a 2020. Favor detallar, las fuentes de ingreso y gasto. En particular, en la sección de gastos es clave distinguir entre los subtítulos de gastos en personal y de gasto en bienes de servicio».

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 04 de noviembre de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante ordinario N° 1190, de 9 de noviembre de 2021, el Servicio de Salud Aconcagua respondió a dicho requerimiento de información indicando que, analizado el requerimiento, se estimó que la información es pública y se indicó que la mayoría de los establecimientos cuentan con información sistematizada sobre los estados de situación financiera, desde el año 2015 en adelante. En este contexto, se accede a entregar la información disponible en archivos de formato electrónico almacenados en una nube digital a la que podrá acceder mediante el siguiente enlace:

«https://drive.google.com/drive/folders/129P6SheilspUucKzlwY8Xp895LZAvx8g?usp=sharing»

4) AMPARO: El 10 de noviembre de 2021, doña Antonia Aguilera Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su solicitud. Al respecto, la reclamante señaló que solicitó la información presupuestaria...

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