Decisión Nº C8396-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923739500

Decisión Nº C8396-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-21,Ley de Transparencia ART-3,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2
Fecha10 Enero 2023
Número de sentenciaC8396-22

DECISIÓN AMPARO ROL C8396-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones

Requirente: Tamara Silva

Ingreso Consejo: 31.08.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de del Servicio Nacional de Migraciones, relativo a información respecto de la modalidad de trabajo -remoto o presencial- de los funcionarios del servicio.

Lo anterior, por cuanto la información relativa a la modalidad en que cumplen su función pública los funcionarios del órgano es información de naturaleza pública.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8396-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2022, doña Tamara Silva solicitó a al Servicio Nacional de Migraciones la siguiente información: "En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Información Pública, solicito acceso y copia a los documentos que contengan información sobre la cantidad de personal que trabaja en modalidad online y la cantidad de personas que trabajan en modalidad presencial actualmente a lo largo del país en el Servicio Nacional de Migraciones. Solicito que la información sea entregada en formato Excel, desglosada por cantidad de personal online, presencial y nombre, comuna y región del establecimiento. En caso de que corresponda, indicar las razones de la existencia de la prestación de servicios en modalidad online y la vigencia de este trabajo en línea. En virtud del artículo 11 letra e) de la Ley 20.285, se solicitan los documentos bajo el principio de divisibilidad, el que señala que si los documentos requeridos contienen al mismo tiempo información que puede ser conocida e información que deba denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda. También solicito de acuerdo al Principio de máxima divulgación, establecido en el mismo artículo, de acuerdo al que los órganos de la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR