Decisión Nº C8396-20 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873885372

Decisión Nº C8396-20 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Concurrente),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Concurrente)
Fecha22 Junio 2021
Número de sentenciaC8396-20

DECISIÓN AMPARO ROL C8396-20

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Requirente: Nicolás Yáñez Cortez

Ingreso Consejo: 23.12.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, requiriéndose la entrega de copia de la documentación respecto del contrato y garantía de aprovisionamiento de la vacuna suministrada por Pfizer, que acreditarían las declaraciones efectuadas en medio de comunicación por parte del Presidente de la República.

Lo anterior, por cuanto lo solicitado reviste un interés público relevante para efectos de permitir el control social por parte de la población, en el marco del programa nacional de vacunación contra el Covid-19, respecto de la comprobación de los datos informados por la autoridad sobre las características de la vacuna consultada -permitiendo la comparación con otras vacunas disponibles para inocular a la población-, y de la constatación de cláusulas de responsabilidad, información que incide directamente en el fortalecimiento de la confianza pública en el proceso de vacunación, en pos del interés nacional y de la salud pública, así como del derecho a la integridad física y psíquica de las personas. Asimismo, por cuanto se desestimó la causal de reserva de afectación de los derechos económicos y comerciales del tercero interesado.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de información, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto incorporados en la información cuya entrega se ordena, en conformidad de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

Se rechaza el amparo respecto de la entrega de información sobre la estructura de costos y la logística o distribución del producto en comento, contenida en los documentos solicitados, por cuanto su divulgación, produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al interés nacional y a la salud pública, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia.

El presente acuerdo es acordado con los votos concurrentes de la Consejera doña Natalia González Bañados y el Consejero don Francisco Leturia Infante, quienes no obstante compartir la entrega parcial de la información solicitada, resguardando aquella información sobre la estructura de costos y a la logística o distribución del producto en comento, contenida en los documentos solicitados, estiman que, dado que el Consejo no tuvo acceso al convenio suscrito con Pfizer Inc. (BioNTech), y que atendida su naturaleza, la existencia de cláusulas de confidencialidad pactadas y la posibilidad de que la divulgación e inobservancia de cláusulas específicas del convenio, además de aquellas que versan sobre la estructura de costos y la logística o distribución del producto en comento, pudiesen afectar los bienes jurídicos referidos en el artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia, en el sentido que su publicidad, conocimiento o divulgación pudiesen comprometer la mantención y estabilidad de él o los acuerdos suscritos, comprometiendo con ello el interés general referido a la salud pública, se advierte que no es el Consejo para la Transparencia el órgano que se encuentra en mejor posición para determinar aquellas cláusulas que pudiesen afectar el interés nacional, especialmente referido a la salud pública y las estrategias para combatir la pandemia. No obstante, la información recabada es suficiente para resolver la controversia planteada de acuerdo con la legislación aplicable.

En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8396-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de noviembre de 2020, don Nicolás Yáñez Cortez solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales lo siguiente: "El 9 de noviembre, el Presidente Sebastián Piñera afirmó en el encuentro nacional del Agro, que Chile tiene "contrato y garantía de provisionamiento" de la vacuna contra el Covid-19 desarrollada con la farmacéutica Pfizer. El Presidente Piñera además recalcó que "tenemos los mecanismos de distribución y logística" definidos", acompañando copia de enlace electrónico que consigna dichas afirmaciones.

En virtud de lo anterior, solicitó "la documentación que acreditan dichas afirmaciones, tanto respecto al contrato y garantía de provisionamiento como los detalles sobre los mecanismos de distribución y logística".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio, de fecha 7 de diciembre de 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de diciembre de 2020, don Nicolás Yáñez Cortez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que aquel no cumplió con lo pedido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.

5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación confirió traslado al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante Oficio N° E1770, de fecha 21 de enero de 2021, solicitando que: (1°) se refiera a la eventual concurrencia de...

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