Decisión Nº C8389-20 de Consejo de Transparencia de 26/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864340383

Decisión Nº C8389-20 de Consejo de Transparencia de 26/01/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC8389-20
Fecha26 Enero 2021
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C8389-20

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Eduardo Travieso Arellano.

Ingreso Consejo: 21.12.2020.

En sesión ordinaria N° 1152 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8389-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 21 de diciembre 2020, don Eduardo Travieso Arellano dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información, mediante la cual habría requerido copia de la hoja de vida, de los documentos relativos al retiro, y de la carpeta en poder de la Dirección de Personal, respecto del funcionario policial que indica.

2) Que, no obstante lo anterior, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se observó que no existía claridad respecto de la facultad del reclamante para actuar en representación del solicitante, y de la infracción cometida por el órgano requerido. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E619 de 8 de enero de 2021, solicitar a la parte reclamante subsanar su presentación de acuerdo a lo siguiente: acompañar poder de representación o ratificar lo obrado, adjuntar copia de la solicitud y del comprobante de respuesta, y aclarar la infracción cometida por el órgano, detallando qué información de la solicitada no le habría sido entregada. En el aludido oficio se advirtió expresamente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR