Decisión Nº C8385-20 de Consejo de Transparencia de 15/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869834314

Decisión Nº C8385-20 de Consejo de Transparencia de 15/04/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC8385-20
Fecha15 Abril 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C8385-20

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: María Verónica Valenzuela Ruiz

Ingreso Consejo: 23.12.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose la entrega de copia de la grabación existente de la entrevista psicológica consultada.

Lo anterior, por cuanto se desestimó en la especie la afectación a las funciones del órgano requerido. Asimismo, esta Corporación verificó que el titular de los datos personales y sensibles consultados otorgó su anuencia a la entrega del material audiovisual peticionado.

En virtud del Principio de Divisibilidad, el organismo deberá tarjar aquellas declaraciones que contengan la individualización de víctimas, o bien permitan su identificación.

Aplica precedentes contenidos en las decisiones C748-17, C1412-17, C387-18 y C4603-19.

En sesión ordinaria N° 1173 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8385-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de noviembre de 2020, doña María Verónica Valenzuela Ruiz solicitó a Gendarmería de Chile la siguiente información: «grabación e informe psicológico de su hermano que señala, recluido en recinto penal de Casablanca de la quinta Región de Valparaíso, realizado por la profesional que indica, el día 2 de noviembre del año 2020»

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 18 de diciembre de 2020, Gendarmería de Chile respondió a dicho requerimiento de información, remitiendo copia de: i) Informe Psicológico, de fecha 2 de noviembre de 2020; ii) Certificado, de fecha 17 de diciembre de 2020, suscrito por el Alcaide, Centro de Detención Preventiva.

A su vez, en dicho certificado se esgrime a que la grabación de la entrevista no podrá ser remitida, pues el interno firmó un documento de consentimiento de sólo uso institucional de la información recopilada, lo cual incluye antecedentes técnicos y material audiovisual. A fin de refrendar lo anterior, acompañó copia del documento, de fecha 2 de noviembre de 2020, donde el evaluado señala y firma que los datos serán resguardados y no divulgados fuera de la institución y de los usos descritos.

Asimismo, acompañó copia de la declaración efectuada por el tercero interesado, en virtud de la cual consciente la entrega de la información pedida, de fecha 24 de noviembre de 2020.

3) AMPARO: El 23 de diciembre de 2020, doña María Verónica Valenzuela Ruiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación parcial de los antecedentes consultados. Sobre lo anterior precisó que no entregó copia de la entrevista grabada, sin perjuicio de que el tercero interesado accedió a la entrega de dichos antecedentes, mediante presentación, de fecha 24 de noviembre. En tal sentido, agregó que dicho documento -por ser posterior- tiene prevalencia sobre el documento que firmó de consentimiento de sólo uso institucional de la información recopilada, de fecha 2 de noviembre de 2020.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante Oficio N° E1099 de fecha 14 de enero de 2021, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°)...

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