Decisión Nº C8378-19 de Consejo de Transparencia de 14/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847797867

Decisión Nº C8378-19 de Consejo de Transparencia de 14/07/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaJusticia Militar ARRT-436 Nª1,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-21 Nº 1 LETRA B
Fecha14 Julio 2020
Número de sentenciaC8378-19

DECISIÓN AMPARO ROL C8378-19

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Osvaldo Gómez Moscoso.

Ingreso Consejo: 24.12.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega de información relativa a la cantidad y calificación del personal militar que indica.

Lo anterior, por cuanto la información en la forma que ha sido requerida, si bien tiene carácter estadístico, al ser efectuada en forma complementaria con otras solicitudes de acceso de similar contenido, puede servir de insumo para determinar la formación actual de un estamento de la dotación de oficiales del Ejército de Chile, y su calificación; razón por la cual constituyen antecedentes que deben reservarse de conformidad a la Ley de Transparencia, conforme a la causal de reserva del artículo 215, en relación con el artículo 4361 del Código de Justicia Militar, toda vez que produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del país.

Aplica criterio decisión de amparo Rol C7461-19.

En sesión ordinaria N° 1114 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8378-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de octubre de 2019, don Osvaldo Gómez Moscoso requirió al Ejército de Chile, lo siguiente:

a) "Solicito la cantidad de oficiales jefes del grado de teniente coronel que durante el proceso calificatorio 2019 fueron clasificados en lista Nro. dos y no incluidos en lista anual de retiro.

b) Asimismo se indique la cantidad de oficiales jefes del grado de teniente coronel que estando clasificados en lista Nro. uno, teniendo nota inferior a 6.22 y menos de 56 puntos, no fueron incluidos en lista anual de retiro, para el periodo 2019.

c) La cantidad de coroneles que integran actualmente el escalafón de complemento y que no fueron llamados a retiro para el presente periodo.

d) Cantidad de tenientes coroneles que encontrándose sancionados y fueron incluidos en el escalafón de complemento y en las instancias de impugnación administrativa volvieron a la línea y la cantidad de los mismos que estando incluidos en lista anual de retiro y terminaron en el escalafón de complemento, para el periodo calificatorio 2019.

e) Cantidad de oficiales jefes que en la primera junta calificadora fueron clasificados en lista dos y en instancias de impugnación se les clasificó en lista Nro. uno.

f) Cantidad de oficiales del grado teniente coronel que no estando aptos físicamente continúan en el Ejército, indicando la lista de clasificación que integran para el periodo 2019.

g) Cantidad de oficiales jefes y superiores que durante el periodo calificatorio 2017 y 2018 se encontraban en lista Nro. dos, segregado por grados, señalando cuántos de ellos fueron incluidos en lista anual de retiro o escalafón de complemento.

h) Cantidad de oficiales jefes, por grado, que durante el periodo calificatorio 2019 se presentaron en lista Nro. dos y cuántos finalmente terminaron integrando dicha lista clasificatoria.

i) Indicar cantidad de oficiales jefes y superiores, por grado, no se encuentran aptos físicamente".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 26 de noviembre de 2019, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, mediante Oficio JEMGE DETLE T.P. (P) N° 6800/13020, 10 de diciembre de 2019, el Ejército respondió el requerimiento, señalando que la información solicitada en las letras a), b), c), d) y h), corresponde a parte de la dotación de los Oficiales Jefes para el año 2020, situación que vulnera lo dispuesto en el art. 436, N° 1, del Código de Justicia Militar, el cual contempla como información de carácter secreta, entre otros, la dotación del personal de las Fuerzas Armadas, dicha norma se encuentra plenamente vigente por mandato del Art. 1° de las Disposiciones...

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