Decisión Nº C8376-19 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Fecha | 28 Julio 2020 |
Número de sentencia | C8376-19 |
Normativa aplicada | Justicia Militar ART-436,Ley de Transparencia ART-21 N°5 |
DECISIÓN AMPARO ROL C8376-19
Entidad pública: Ejército de Chile
Requirente: Osvaldo Gómez
Ingreso Consejo: 24.12.2019
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega de información relativa a la cantidad y calificación del personal militar que indica.
Lo anterior, por improcedente, toda vez que la materia reclamada es idéntica a la del amparo Rol C8378-19, respecto de la cual este Consejo ya se pronunció en decisión de fecha 14 de julio de 2020, existiendo, en consecuencia, identidad entre las partes reclamante y reclamada, y lo solicitado es idéntico a lo requerido en un amparo ya resuelto y cuya decisión ha sido notificada legalmente.
En sesión ordinaria N° 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8376-19.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de octubre de 2019, don Osvaldo Gómez solicitó al Ejército de Chile la siguiente información:
a) "Solicito la cantidad de oficiales jefes del grado de teniente coronel que durante el proceso calificatorio 2019 fueron clasificados en lista nro. dos y no incluidos en lista anual de retiro.
b) Asimismo se indique la cantidad de oficiales jefes del grado de teniente coronel que estando clasificados en lista nro. uno, teniendo nota inferior a 6.22 y menos de 56 puntos, no fueron incluidos en lista anual de retiro, para el periodo 2019.
c) La cantidad de coroneles que integran actualmente el escalafón de complemento y que no fueron llamados a retiro para el presente periodo.
d) Cantidad de tenientes coroneles que encontrándose sancionados y fueron incluidos en el escalafón de complemento y en las instancias de impugnación administrativa volvieron a la línea y la cantidad de los mismos que estando...
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