Decisión Nº C8365-20 de Consejo de Transparencia de 02/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760965

Decisión Nº C8365-20 de Consejo de Transparencia de 02/03/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha02 Marzo 2021
Número de sentenciaC8365-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C8365-20

Entidad pública: Hospital Las Higueras de Talcahuano

Requirente: Macarena Bustamante Sinn

Ingreso Consejo: 22.12.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Las Higueras de Talcahuano, referido a información estadística sobre interrupción voluntaria del embarazo según indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información estadística de naturaleza pública, respecto de la cual se descartó la hipótesis de distracción indebida y la afección a los derechos cautelados por la ley 20.584.

En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

En sesión ordinaria N° 1161 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8365-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2020, doña Macarena Bustamante Sinn solicitó al Hospital Las Higueras de Talcahuano la siguiente información: "Escribo para obtener información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su Hospital, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020. Solicitamos enviar la información que, por un tema de espacio, detallamos en el documento Word adjunto, rellenando el archivo Excel que también enviamos adjunto".

2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 5358, de 30 de noviembre de 2020, el Hospital Las Higueras de Talcahuano respondió a dicho requerimiento de información indicando que el alto número de solicitudes e información requeridas, la minuciosidad de éstas, y el limitado número de funcionarios destinados a cumplir funciones relacionadas con la ley 21.030, deniega la información virtud de la causal del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 22 de diciembre de 2020, doña Macarena Bustamante Sinn dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información; Además, el reclamante hizo presente que: "Adjunto copia del archivo Excel que se acompañó al presentar la solicitud...

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