Decisión Nº C8364-19 de Consejo de Transparencia de 28/01/2020
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Número de sentencia | C8364-19 |
Fecha | 28 Enero 2020 |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
DECISIÓN AMPARO ROL C8364-19
Entidad pública: Municipalidad de Santiago.
Requirente: Nicolás González Sepúlveda.
Ingreso Consejo: 23.12.2019.
En sesión ordinaria N° 1068 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8364-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, el 23 de diciembre de 2019, don Nicolás González Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Santiago, respecto de su solicitud de información relativa a todos los documentos que contengan el fundamento e implementación de las asignaciones transitorias que rigen el personal APS. En dicha presentación, la parte reclamnante señaló lo siguiente: "Se me informa que debo realizar el pago de 0.001 UTM por cada hoja por costos directos, asociado a Ordenanzas 94. Sin embargo, la ley 19.880 y la propia ley de transparencia 20.285, disponen el principio de gratuidad. No obstante, la normativa señala que "Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada", no encontrándose este cobro dispuesto en una norma de rango legal, y mucho menos en su ordenanza que tampoco adjunta en respuesta, sin embargo, en internet encontré la ordenanza en cuestión, la cual en ningún artículo hace mención a costos asociados a escanear y entregar en formato digital la respuesta".
2) Que, en virtud del análisis de admisibilidad del...
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