Decisión Nº C8361-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922237779

Decisión Nº C8361-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC8361-22

DECISIÓN AMPARO ROL C8361-22

Entidad pública: Municipalidad de Doñihue

Requirente: Cesar Beltrán Correa

Ingreso Consejo: 31.08.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Doñihue, relativo a información respecto de un sumario administrativo en curso.

Lo anterior, por cuanto los antecedentes requeridos dicen relación con aspectos procesales del mismo, tales como hitos, plazos, o funcionarios que intervienen, y no con elementos sustantivos. En ese orden de ideas, la información solicitada no genera afectación en los bienes jurídicos protegidos en virtud del secreto sumarial.

En el evento de que la información solicitada o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8361-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de julio de 2022, don Cesar Beltrán Correa solicitó a la Municipalidad de Doñihue la siguiente información: "Solicito informar lo siguiente en relación a Sumario Administrativo, según Decreto 568, de fecha 24 de Marzo del 2022:

a) Dar toda la información en cuanto a solicitudes, para ampliar plazo en etapa Indagatoria.

b) Dar o señalar Decreto de prórroga de plazo.

c) Indicar fechas en que el Fiscal manda a apercibir a los afectados, en la primera citación, para que formulen, dentro del segundo día.

d) El plazo para la realización de un sumario es de veinte días hábiles, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formulará los Cargos al o los afectados o se propondrá el Sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días hábiles. Señalar claramente en que etapa se encuentra el sumario, no en qué fase y si se está cumpliendo con los plazos señalados en la Ley.

e) El primer documento en un proceso lo constituye una denuncia, en cuyo caso es recomendable citar o invitar, según sea el caso, al denunciante para solicitar la ratificación de ésta, señalar si se ha realizado esta diligencia, debido que a la fecha a ninguna de las víctimas se ha citado.

f) Cada vez que sea necesario contar con conocimientos especiales para la comprobación de los hechos o la participación del sumariado, el Fiscal deberá solicitar la designación de peritos, indicar si se ha llevado a cabo estas diligencias de ser así indicar documento donde se pide realizar la diligencia señalada.

g) Si en el curso de la investigación el Fiscal verifica hechos que, además de constituir irregularidades administrativas revisten caracteres de delito, deberá a la brevedad formular la denuncia a los Tribunales de Justicia que corresponda, indicar si el fiscal efectuó la denuncia correspondiente respaldar con documentación.

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