Decisión Nº C8358-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143507

Decisión Nº C8358-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC8358-19
Fecha26 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART- 21 N°1

DECISIÓN AMPARO ROL C8358-19

Entidad pública: Municipalidad de Vitacura.

Requirente: Mauricio Murillo González.

Ingreso Consejo: 23.12.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Vitacura, ordenando la entrega de copia de la carpeta formada por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Vitacura, por la Solicitud de Recepción Definitiva que indica, previo pago de los costos directos de reproducción en caso de ser procedentes.

Previo a la entrega de la información, se deberán tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.

Lo anterior, por haberse desestimado sus alegaciones relativa a una afectación del privilegio deliberativo, toda vez que se trata de información esencialmente pública, conforme a la Ley de Transparencia, la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Se rechaza respecto de la información sobre ID y número de expediente del proceso consultado, toda vez que el órgano otorgó respuesta oportuna y consistente con la requerida.

En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C8358-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de noviembre de 2019, don Mauricio Murillo González requirió a la Municipalidad de Vitacura, la siguiente información:

a) "Se informe la fecha última y fatal que tenía (...), para presentar la solicitud de Recepción Definitiva Total o Parcial del inmueble de calle Islas Galápagos N°1789, comuna de Vitacura.

b) Si (...), presentó dentro de plazo Solicitud de Recepción Definitiva Parcial o Total, por el inmueble de calle Islas Galápagos N°1789, comuna de Vitacura.

c) Copia de la Carpeta formada por esa Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Vitacura, por la Solicitud de Recepción Definitiva Parcial de calle Islas Galápagos N°1789 comuna de Vitacura, en el estado en que se encuentre. En caso de negativa a la petición que precede, se ruega precisar la disposición de carácter legal que avalaría el secreto o reserva, para abstenerse de entregar copia de lo que se pide en esta misiva.

d) Ruego, asimismo, que en atención a la plataforma web de esa Dirección de Obras, se me indique la ID y número de expediente de Solicitud de Recepción Definitiva Parcial de calle Islas Galápagos N°1789 comuna de Vitacura, para acceder por vía remota a la tramitación y su contenido que es pública y en la cual quien suscribe es interesado, conforme al art.21 de la ley N°19.880".

2) RESPUESTA: Mediante Ord. D.O.M. N° 2068, de fecha 3 de diciembre de 2019, el municipio otorgó respuesta a la solicitud, señalando el plazo fatal para presentar solicitud de recepción definitiva, la fecha en que dicho documento fue ingresado, e indicó el número ID y número de expediente del procedimiento, en relación con lo pedido en las letras a), b) y d), y señalando, con relación a lo requerido en la letra c), que "informo a Ud., que esta DOM no cuenta con carpeta física de los antecedentes, ya que estos fueron ingresados vía ON LINE mediante la plataforma DOM. Lo anterior, amparado en el Art. 1.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción".

3) AMPARO: El 23 de diciembre de 2019, don Mauricio Murillo González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de información. Asimismo, alegó que "Se me deniega acceso a expediente de recepción definitiva de la propiedad de calle islas galápagos N° 1789 Vitacura, en un acción de fiscalización promovida por el reclamante, se me indico una pág. Web que no tiene para visualizar y extraer información".

Acto seguido, reclamó que "solicite una fiscalización sobre el inmueble de calle Islas Galápagos N° 1789 Comuna de Vitacura; conforme a lo cual la Dirección de Obras de la Municipalidad, hizo visitas, extendió plazos para presentación recepción, y no declarar inhabitable el recinto, y además efectuó denuncia en el juzgado de policía local respectivo (causa rol 49776-2019). Al solicitar copia del expediente por ser interesado y haber promovido la fiscalización, en la Dirección de Obras se me argumento que los expediente de la especie son secretos, sin que nadie me pudiera indicar la disposición de carácter legal que así lo prescribía, posteriormente y ante solicitud escrita de obtener copia en el estado de tramitación y ver en definitiva la presentación de recepción y que se señala en ella, hubo una respuesta con oficio 2068 de 03.12.2019, donde se indica que no se cuenta con carpeta física por lo cual no se puede entregar antecedentes y se identifica el Id 38400 expediente N° 665/2019 al que no se puede ingresar. Por lo que ruego la intervención de ese consejo para acceder a los documentos de la carpeta en cuestión, pudiendo obtener copia autorizada a mi costa".

Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 7 de enero de 2020, el reclamante complementó su amparo, acompañando copia de cartas dirigidas a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Vitacura, oficios emitidos por dicha Dirección, y consulta de causa del juzgado de policía local que indica.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante oficio N° E472, de 15 de enero de 2020, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.

Mediante Ord. Alcaldicio N° 1/54, de fecha 28 de enero de 2020, el órgano evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, agregó en síntesis, que "Para su mejor comprensión de los hechos efectivamente ocurridos, se...

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