Decisión Nº C8347-19 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746244

Decisión Nº C8347-19 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Fecha28 Julio 2020
Número de sentenciaC8347-19

DECISIÓN AMPARO ROL C8347-19

Entidad pública: Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida (COMUDEF)

Requirente: Roberto Castillo

Ingreso Consejo: 23.12.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, ordenando entregar al reclamante, en relación con el viaje a Europa realizado en octubre de 2019 como parte de su Programa de Extensión Histórica, la siguiente información:

i. Listado completo de alumnos, autoridades y funcionarios que participaron.

ii. Forma o proceso de selección de los alumnos beneficiados y funcionarios que participaron en la gira consultada.

iii. Gastos (de pasajes aéreos, estadía, viáticos, tours) asociados al viaje, actividades realizadas en este, con su respectivo itinerario, e indicar si el equipo periodístico del canal Chilevisión se mantuvo todo el viaje, o bien, señalar cuánto tiempo estuvieron.

Lo anterior, por tratarse de información pública que no fue entregada suficientemente en la respuesta a la solicitud. En cuanto al listado de alumnos que participaron en el viaje, se establece que atendido los registros audiovisuales que se encuentran disponibles en el sitio web de la COMUDEF, en los que se identifica a gran parte de los alumnos beneficiados con el viaje consultado, dándose cuenta no solo del nombre de los alumnos y establecimiento educacional al que pertenecen sino de también de su imagen, la reclamada no puede sino contar con el consentimiento de sus titulares (mediante sus respectivos representantes legales) para el tratamiento y divulgación de dichos datos. De ahí, que se encuentra en una situación de poder proporcionar el listado de alumnos que fueron seleccionados para participar en la aludida gira a Europa.

Se desestima la causal de reserva de distracción indebida invocada, toda vez que el órgano no ofreció antecedentes exactos sobre el volumen de información que debe ser recopilada para satisfacer el requerimiento. Además, tratándose de información vinculada al uso de recursos públicos, constituye antecedentes que deben obrar en poder de un órgano de la Administración del Estado de forma ordenada y sistematizada, puesto que ello da cuenta de una diligencia debida.

Se representa al órgano no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8347-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2019, don Roberto Castillo solicitó a la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida (en adelante e indistintamente COMUDEF) la siguiente información: "todos los antecedentes relacionados al viaje a Europa que realizaron los alumnos y funcionarios de la Comudef (y municipalidad si hay), detallando todos los gastos de pasajes aéreos, estadía, viáticos, tours, listado detallado de los asistentes, actividades realizadas en el viaje, forma de elección de los alumnos y funcionarios para ir al viaje, y además, indicar si el equipo periodístico de CHV se mantuvo todo el viaje, o bien, indicar cuánto tiempo estuvieron. Además, necesito el itinerario completo".

2) RESPUESTA: El 18 de diciembre de 2019, mediante Ord. N°548, la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, aspectos generales sobre el proceso de selección de los alumnos que fueron beneficiados con la salida pedagógica al extranjero y que se vincula con la participación en la segunda versión del Programa de Extensión Histórica organizada por la Corporación.

Acto seguido indica que, en cuanto a los criterios empleados para la designación de adultos acompañantes a la gira, el profesor Julio Gastón Retamal Favereau, (Responsable Académico Ciclo de Charlas), desde el año 2016 coordina el Programa de Extensión Histórica y se encargó de diseñar y dar sustento académico a la gira; don Juan. Minchequeo Llancamil, jefe de la Dirección de Educación, le correspondió asegurar que la gira respondiera a las expectativas de la comunidad educativa y representar a la Corporación en las actividades protocolares en París y Roma; la profesora Anny Edith Troncoso, viajó en su calidad de Jefa Técnica Comunal de Educación y le correspondió dar consistencia al diseño curricular del Programa y su coherencia con la gira de estudios; y, el profesor Héctor Concha, Coordinador Comunal Educación Extraescolar, viajó en su calidad de profesional técnico de la Dirección de Educación, a quien le correspondió coordinar los aspectos logísticos de la gira, lo que incluyó obtención de pasaporte, permisos notariales, relación con agencia de viaje y proveedores.

Agrega que, en cuanto a los gastos, la iniciativa contó con el apoyo y financiamiento de recursos vía Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), autorizados por el Secretario Regional Ministerial correspondiente.

Por su parte, respecto de los antecedentes solicitados que implican la entrega de datos de los estudiantes menores de edad, señala que resulta aplicable la causal de secreto establecida en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, por cuanto su difusión afectaría el debido cumplimiento de las funciones de entidad, al tratarse de datos personales o sensibles de sus educandos.

Finalmente, en cuanto a la información que no fueron objeto de respuesta, el órgano indica que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 21 N°1, letra c) de la Ley de Transparencia, en razón al volumen y extensión de los antecedentes solicitados, así como las circunstancias extraordinarias que han afectado el normal desenvolvimiento institucional de la entidad y los establecimientos educaciones por ella administrados. Por consiguiente, diligencias de búsqueda y recopilación de información en un grado mayo de detallo y/o especificación...

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