Decisión Nº C8340-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864997

Decisión Nº C8340-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC8340-21
Fecha01 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5

DECISIÓN AMPARO ROL C8340-21

Entidad pública: Municipalidad de Valdivia

Requirente: Mauricio Caballero Ayala

Ingreso Consejo: 09.11.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenando la entrega de la base de datos en formato Excel de las placas patente que han cancelado el permiso de circulación en la Municipalidad indicando: el año del permiso de circulación, tipo de pago (cuota o completa), valor total y código SII, desde el año 2010.

Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo han determinado para su configuración, teniendo en consideración que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto o reserva deben aplicarse en forma restrictiva.

En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8340-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de octubre de 2021, don Mauricio Caballero Ayala solicitó a la Municipalidad de Valdivia la siguiente información: "Base de datos en formato Excel de las placas patente que han cancelado el permiso de circulación en la municipalidad indicando: fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color año, tipo pago (cuota o completa), año PCV, monto, código SII. Información a contar del año 2010 a la fecha".

2) RESPUESTA: El 8 de noviembre de 2021, a través de Ord. N° 1130, la Municipalidad de Valdivia respondió al requerimiento, indicando que se adjunta la información señalada.

3) AMPARO: El 9 de noviembre de 2021, don Mauricio Caballero Ayala dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la entrega de respuesta incompleta o parcial. Además, el reclamante hizo presente que: "falta información: año del permiso de circulación, tipo de pago (cuota o completa), valor total, cod. SII. Esta información es esencial para el funcionamiento del Departamento de Tránsito, es imposible que no posean esta información, como dice la carta respuesta que solo envían lo que tienen".

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia, mediante Oficio E24595, de 2 de diciembre de 2021, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes...

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