Decisión Nº C8334-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900865048

Decisión Nº C8334-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022

Número de sentenciaC8334-21
Fecha01 Febrero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8334-21

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Erick Moreira Valenzuela

Ingreso Consejo: 09.11.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de la información correspondiente a copia de los respectivos manifiestos de carga de cada una de las operaciones, de las misiones de vuelo señaladas.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se ha explicado ni acreditado de manera concreta y suficiente, en relación con la totalidad de los antecedentes, el daño que provocaría su entrega, específicamente en lo relativo a la seguridad de la Nación, sin fundarse suficientemente la vinculación directa existente entre la protección de dichos bienes jurídicos y la vulneración de los planes operativos diseñados con motivo de los servicios policiales.

A su vez, se ordena, previa entrega, tarjar toda aquella información que permita individualizar o identificar aquellas cargas que correspondan al traslado de especies logísticas, específicamente los pertrechos descritos por el órgano, respecto de las cuales se deberá informar solo su peso, ello, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.

Se rechaza el amparo respecto de la entrega de la información requerida en las letras A y F de la solicitud, por cuanto, se estima satisfecho el estándar definido para la verificación de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano.

Se representa al órgano, la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, al haber derivado parcialmente de manera improcedente la petición.

En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8334-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2021, don Erick Moreira Valenzuela solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información: "De las aeronaves operadas por Carabineros de Chile, de matrículas: C51, C54, C55 y C62, solicito la siguiente información:

A. Copia de las hojas de cálculo de peso y balance de estas aeronaves, de todas las operaciones en que fueron utilizadas para "misiones logísticas" u "otras misiones logísticas", transporte de carga, entre enero del año 2016 a julio del año 2021.

B. De las misiones de vuelo anterior, copia de los respectivos manifiesto de carga de cada una de esas operaciones.

C. Copia del certificado de aeronavegabilidad.

D. Copia del certificado y/o documento emanado por alguna autoridad aeronáutica que apruebe la modificación interna que se le realiza a estas aeronaves, para cambiar de configuración de transporte de pasajeros a evacuación aeromédica, configuración en donde se quitan los asientos y se instala camilla para este efecto.

E. Copia del certificado y/o documento emanado por alguna autoridad aeronáutica que apruebe la modificación interna que se le realiza a estas aeronaves, para cambiar de configuración de transporte de pasajeros a transporte de carga, configuración en donde se quitan los asientos para este efecto.

F. Manual de operaciones, protocolo y/o procedimiento que mantenga la prefectura aérea y/o secciones aéreas, que regule y establezca la forma en que son habilitadas las aeronaves y se realiza el transporte de carga".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 14 de octubre de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 28 de octubre de 2021, a través de Resolución Exenta N° 405, Carabineros de Chile respondió al requerimiento, indicando que, respecto de lo solicitado en la letra A, informa que la norma legal no específica la necesidad de confeccionar una hoja de cálculo como tal, siendo cada Comandante de aeronave quien debe verificar que aquella se encuentra en condiciones de vuelo conforme las performance propias de ella, señaladas en los respectivos manuales de vuelo.

Respecto de lo solicitado en las letras D y E, informa que no existe impedimento legal expreso respecto de la configuración que se utiliza para efectos de realizar operaciones aeropoliciales, ya sean estas relacionadas a traslados médicos o logísticos, debiendo cada Comandante de aeronave, verificar que, independiente de la misión que realice, debe mantenerse dentro de los parámetros que las performance de las aeronaves permitan. Información que está claramente estipulada en cada manual de vuelo, como así también respecto de otros aspectos técnicos señalados en el DAR 06 numeral 3.4.

No obstante, respecto de la configuración aeromédica, lo que implica la incorporación de camillas en reemplazo de los asientos de la aeronave, señala que la Prefectura Aérea de Carabineros a través de su oficina técnica ha desarrollado proyectos técnicos de alteración mayor y actualmente los denominados STC (Suplemental Type Certificate) un certificado de tipo suplementario que implica una modificación o reparación importante aprobada por la autoridad de aviación nacional, DGAC en este caso. Adjunta a modo de ilustración, el respectivo STC de la aeronave tipo avión, marca Beechcraft, modelo King Air B200, a través de la cual se certifica el trabajo de incorporación de camilla Spectrum para efectos de traslado aeromédico.

Respecto de lo solicitado en la letra F, informa que actualmente la Prefectura Aérea no cuenta con un protocolo asociado específicamente a habilitación de aeronaves para efectos de transporte de carga, toda vez que, legalmente, es responsabilidad del Comandante de la aeronave, comprobar entre otros aspectos, la aeronavegabilidad de la aeronave, como así también aquellos aspectos relacionados al peso y estiba de la misma, debiendo velar que la operación aeropolicial a realizar, se encuentre conforme las performance propias de cada aeronave.

Respecto de lo solicitado en la letra C, informa que los antecedentes requeridos son de conocimiento de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 20.285, se derivará el requerimiento en este punto a dicha entidad.

Respecto de lo solicitado en la letra B, comunica que los antecedentes que requiere se encuentran insertos dentro del plan operativo elaborado con motivo de los servicios policiales, el cual no puede ser entregado por los siguientes motivos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21, N° 3 y N° 5, de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436, N° 2, del Código de Justicia Militar, y con el artículo 8, inciso , de la Constitución Política de la República, considerando el estatus de ley de quórum calificado del Código de Justicia Militar, del que se puede inferir que los secretos que éste regula se encuentran amparados en la causal de reserva citada.

En efecto, el artículo 436 del Código de Justicia Militar al indicar materias que son objeto de reserva o secreto, debe entenderse que sus regulaciones, en virtud de la ficción creada por la disposición transitoria 1 de la Ley de Transparencia, lo hace con el estatus de ley aprobada mediante quórum calificado, quedando amparada, por tanto, en el secreto prescrito por dicha ley en su artículo 21, N° 5. El criterio indicado ha sido recogido por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 48.302, del 26 de octubre de 2007.

En consecuencia, respecto de la materia consultada, en virtud de los argumentos de hecho esgrimidos, y dado que éstos se subsumen en las causales de reserva previstas por la ley N° 20.285 y su reglamento, cesa para Carabineros de Chile la obligación de entregar la información requerida en la letra B del requerimiento.

4) AMPARO: El 9 de noviembre de 2021, don Erick Moreira Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial, por seguridad nacional y por encontrarse la información en posesión de otro órgano o servicio. Además, el reclamante hizo presente que:

Sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR