Decisión Nº C8329-20 de Consejo de Transparencia de 16/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866810690

Decisión Nº C8329-20 de Consejo de Transparencia de 16/03/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC8329-20
Fecha16 Marzo 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C8329-20

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Requirente: Leonel Zamorano Mejias

Ingreso Consejo: 21.12.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, referente a la entrega de la normativa que regula los requisitos de ingreso a la Subsecretaría o Ministerio; las normas que regulan la estructura orgánica del gabinete del Subsecretario; y, los antecedentes de contratación de abogado que se indica, con inclusión del concurso de ingreso, su curriculum vitae, su experiencia académica y profesional, entre otros antecedentes.

Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano reclamado no alegó la inexistencia de los antecedentes requeridos, ni la concurrencia de causales de reserva o secreto sobre la materia. Asimismo, debe tenerse presente que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Con respecto a la información referida al concurso público consultado, se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado.

En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Adicionalmente, con respecto a la información ordenada entregar en el considerando 8°, el órgano reclamado deberá tarjar toda la información relativa a aquellos postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso público y asimismo, la reserva de cualquier dato que permita la identificación de aquellos candidatos no seleccionados.

No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

En sesión ordinaria N° 1165 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8329-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2020, don Leonel Zamorano Mejías solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la siguiente información:

1.1) «Normativa que regula los requisitos de ingreso a la Subsecretaría o Ministerio según corresponda, especialmente los relativos a los grados de la E.U.S. y requisitos de años de experiencia profesional que hay cumplir según cada grado;

1.2) Normas -resoluciones o decretos- que regulan la estructura orgánica del gabinete del subsecretario, indicando si existen unidades; y

1.3) Antecedentes sobre contratación del abogado que se indica, incluyendo concurso de ingreso, curriculum vitae, evaluación de sus antecedentes profesionales, experiencia en derecho administrativo, justificación de su sueldo -en relación con lo indicado en el punto 1- e indicando labores que cumple.

2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio, de fecha 3 de diciembre de 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 21 de diciembre de 2020, don Leonel Zamorano Mejias dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado...

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