Decisión Nº C831-19 de Consejo de Transparencia de 19/03/2019
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-2 |
Número de sentencia | C831-19 |
Fecha | 19 Marzo 2019 |
DECISIÓN AMPARO ROL C831-19
Entidad pública: Empresa Metro S.A.
Requirente: Hernán Carrasco Venegas.
Ingreso Consejo: 24.01.2019.
En sesión ordinaria N° 976 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C831-19.
VISTOS:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 13 de diciembre de 2018, don Hernán Carrasco Venegas, realizó una presentación ante la Subsecretaría de Transportes, en la cual requiere información relativa al trazado de la Línea 6 del Metro de Santiago.
2) Que, mediante Oficio N°281, de 11 de enero de 2019, la Subsecretaría de Transportes, señaló que la información solicitada es de competencia de la Empresa Metro S.A., derivando la solicitud a dicho órgano.
3) Que, Metro S.A. remite respuesta, mediante GCS N°9, de fecha 22 de enero de 2019, en la cual señalaron que la aplicación de las disposiciones de la Ley de Transparencia a Metro, se extiende únicamente a las que se refieren a Transparencia Activa, por lo que no se encuentra obligada proporcionar la información solicitada.
4) Que, el 24 de enero de 2019, don Hernán Carrasco Venegas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Empresa Metro S.A., fundado en que ésta otorgó respuesta negativa a su requerimiento.
Y CONSIDERANDO:1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamación, este Consejo advierte que la solicitud...
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