Decisión Nº C8292-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760898

Decisión Nº C8292-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC8292-20
Fecha09 Marzo 2021
Normativa aplicadaLey 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-22,Ley de Transparencia ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C8292-20

Entidad pública: Instituto de Previsión Social

Requirente: Luis Leonardo Narváez Almendras

Ingreso Consejo: 18.12.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Instituto de Previsión Social, referido a la entrega del registro de imposiciones y pago de pensión del funcionario público que se indica.

Lo anterior, por cuanto el órgano recurrido, al exigir la exhibición de la cédula de identidad y el respectivo poder notarial otorgado por la sucesión del fallecido se aviene al marco normativo sobre la materia, en adecuación de lo prescrito en el artículo 21° N° 2 de la Ley de Transparencia, los artículos 2° y 4° de la Ley sobre Protección de la Vida Privada y el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.

Asimismo, dichos antecedentes constituyen información que compete a la vida privada de los herederos de los afiliados fallecidos, en conformidad a la protección prevista en la Constitución, la Ley de Protección de la Vida Privada, como a la jurisprudencia de esta Corporación sobre la materia.

En sesión ordinaria N° 1163 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8292-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2020, don Luis Leonardo Narváez Almendras solicitó al Instituto de Previsión Social -en adelante, indistintamente IPS- la siguiente información: «copia de Registro de imposiciones y pago de pensión del funcionario público que se indica». Sobre lo anterior hizo presente que la persona se encuentra fallecida y debe haber trabajo para el Estado en periodo que indica.

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 18 de diciembre de 2020, el Instituto de Previsión Social respondió a dicho requerimiento de información, accediendo a su entrega. Al respecto, indicó que la información peticionada, al contener datos de carácter personal, debe ser retirada por persona autorizada con poder notarial otorgado por la sucesión del titular, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación, en concordancia de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

3) AMPARO: El 18 de diciembre de 2020, don Luis Leonardo Narváez Almendras dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento de acceso a la información. Sobre lo anterior, el peticionario hizo presente que el IPS no ha dado cumplimiento al Principio de Divisibilidad, en virtud del cual, si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda. Al respecto, puntualizó que la persona consultada gozó la calidad de funcionario público, razón por la cual toda...

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