Decisión Nº C8275-20 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866810595

Decisión Nº C8275-20 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC8275-20
Fecha23 Marzo 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C8275-20

Entidad pública: Municipalidad de Lanco

Requirente: Catalina Torres Meza

Ingreso Consejo: 18.12.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lanco, referido a información comunal de tipo estadística, según indica.

Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de la cual, no se ha acreditado su entrega, ni se alegó su inexistencia o causales de secreto o reserva que ponderar.

En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

En sesión ordinaria N° 1167 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8275-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2020, doña Catalina Torres Meza solicitó a la Municipalidad de Lanco la siguiente información:

"Solicito la siguiente información comunal:

1.- Tasa de desempleo acumulado al año 2020

2.- Índice de pobreza año 2020

3.- Tipo de economía comunal (comercio, artesanía, pequeños productores, pequeña industria, minería, ecoturismo, etnoturismo, etc.) Indicar porcentaje comunal (formalizados y no formalizados)

4.- Tipo y cantidad de servicios públicos y privados instalados en la comuna (educación, salud, vivienda, otros servicios)

5.- Equipamiento urbano territorial: tipo de construcciones, calles pavimentadas y sin pavimentar (porcentaje comunal), aceras comunales (reparadas y sin reparar), cantidad y tipo de señalética instaladas en la comuna, parque automotriz (cantidad, tipo), cantidad comunal de parques, plazas y ferias".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de diciembre de 2020, doña Catalina Torres Meza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano...

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