Decisión Nº C827-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845449927

Decisión Nº C827-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha18 Mayo 2020
Número de sentenciaC827-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C827-20

Entidad pública: Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente.

Requirente: Sebastián Rojas.

Ingreso Consejo: 14.02.2020.

En sesión ordinaria N° 1097 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C827-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de febrero de 2020, don Sebastián Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, en referencia al contrato que indica.

2) Que, si bien don Sebastián Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana, consta de los antecedentes que acompaña, que la solicitud ingresó a la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente, razón por la cual la presente reclamación se tuvo por reconducida en contra de dicho organismo.

3) Que, la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente, al ser notificada por este Consejo de la presente reclamación, remitió copia de la respuesta otorgada al requerimiento efectuado, por lo que este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E6133 de 28 de abril de 2020, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5...

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