Decisión Nº C8263-19 de Consejo de Transparencia de 28/01/2020
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Fecha | 28 Enero 2020 |
Número de sentencia | C8263-19 |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
DECISIÓN AMPARO ROL C8263-19
Entidad pública: Armada de Chile.
Requirente: NN.NN.
Ingreso Consejo: 16.12.2019.
En sesión ordinaria N° 1068 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8263-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 16 de diciembre de 2019, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN -completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa-, dedujo amparo en contra de la Armada de Chile, fundado en que el sitio web que el órgano reclamado le señaló que debe revisar, se encuentra caído.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no resultaba del todo claro si su intención es interponer un amparo por denegación de acceso a la información pública o un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E468, de 14 de enero de 2020, solicitar a la parte reclamante subsanar su presentación en los siguientes términos: (1°) precise si desea interponer un amparo por denegación de acceso a la información pública en contra de la Armada de Chile; o bien, si desea interponer un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa; (2°) en el evento de interponer un amparo por la respuesta otorgada por la Armada de Chile, se...
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